Plantilla, no asesoramiento legal
El documento ayuda a ordenar la información del procedimiento, antecedentes relevantes, cuidados, imágenes y firmas. Debes adaptarlo a tu comunidad autónoma y a tu tratamiento de datos. No sustituye la revisión de un profesional jurídico o sanitario.
Normativa que debes comprobar
La regulación sanitaria del tatuaje depende de cada comunidad autónoma. La tabla ofrece puntos de partida oficiales. Verifica siempre el texto consolidado y las instrucciones de tu autoridad sanitaria.
| Ámbito | Fuente oficial |
|---|---|
| Andalucía | Decreto 71/2017, BOJA |
| Cataluña | Decreto 90/2008, DOGC |
| Comunidad de Madrid | Decreto 35/2005, BOCM |
| Comunitat Valenciana | Decreto 83/2002, DOGV |
| Galicia | Decreto 13/2004, DOG |
| País Vasco | Decreto 285/2005, BOPV |
| Resto de CCAA | Buscador oficial del boletín autonómico y autoridad sanitaria |
Consulta también el RGPD y la LOPDGDD. Minimiza los datos, limita el acceso y define plazos de conservación. Sigue con la guía de consentimiento informado, gestión de citas y señales.
Preguntas frecuentes
¿La plantilla sirve en toda España?
No sin revisión. Cada comunidad autónoma tiene requisitos sanitarios propios.
¿Puedo guardar datos de salud?
Solo los necesarios, con una base jurídica válida y medidas adecuadas. Solicita asesoramiento para tu caso.
¿El PDF se envía a Reserrva?
No. La impresión o guardado como PDF ocurre en tu navegador.
Prepara la agenda del estudio
Crea tu estudio, define los servicios y deja claro quién atiende cada consulta y cada sesión.
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